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NOTICIA

Transformación Jurídica de un Club Deportivo Básico en SAD (Sección de Acción Deportiva)

Sábado, 13 de Junio del 2020

Transformación Jurídica de un Club Deportivo Básico en SAD (Sección de Acción Deportiva)

En la actualidad solo en la Comunidad de Madrid se permite competir en la Federación de Fútbol y registrarse en el registro de entidades deportivas con la forma jurídica de una empresa sociedad limitada, a través de una figura jurídica que se llama SAD (SECCIÓN DE ACCIÓN DEPORTIVA), y es posible en base al Artículo 32 Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

 

En la actualidad la forma jurídica de Club Deportivo Básico y Elemental tiene muchas limitaciones en el tráfico económico e institucional, por ejemplo: El presidente y su junta directiva no pueden cobrar salarios ni pueden obtener beneficios económicos del club, el presidente y su junta directiva se somete a elecciones cada cuatro años, el presidente puede ser sometido a una moción de censura en cualquier momento, los dueños del club son los socios, ningún inversor puede comprar el club (es ilegal), a ningún inversor se le puede ofrecer participaciones o acciones de un club deportivo básico o elemental.

 

Sin embargo, la SAD de una Sociedad Limitada, el presidente y cuantas personas se quiera pueden cobrar salarios y obtener beneficios de ella al termino del ejercicio, el cargo de presidente no se somete a elecciones ni pueden montarle una moción de censura, a los potenciales inversores se les puede ofrecer la venta de acciones de la sociedad SAD, en cualquier momento puedes vender la SAD (siendo totalmente legal).

 

Autor: Miguel Galan

 

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