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NOTICIA

¿Por qué no se ha modificado todavía el artículo 162 del Reglamento General de la RFEF?

Miercoles, 14 de Marzo del 2018

Real Federación Española de Fútbol

El artículo 162 sobre la resolución del vinculo contractual del técnico de fútbol vulnera gravemente la Constitución Española. También atenta contra la Carta Social Europea, la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Estatuto de los Trabajadores.

 

Día tras día nos llegan cientos de casos de entrenadores que no pueden ejercer su profesión debido a un reglamento desactualizado e injusto que impide a los entrenadores españoles desarrollar su pasión. Este articulo no solo limita el derecho al trabajo del técnico de fútbol, también impide la ocupación efectiva de la profesión, y corta su desarrollo profesional.

 

Lluis Carreras, Lucas Alcaraz, Joaquín Caparrós o Marcelino son los entrenadores perjudicados más sonados dentro de la industria del fútbol. De la misma manera, la gran mayoria de entrenadores del fútbol base han padecido la falta de competencia de la RFEF y su falta de toma de decisión. En definitiva, entrenadores como Lucas Alcaraz y Joaquin Caparrós pudieron irse fuera de España y continuar desarrollando la profesión que aman. ¿Pero cuál es la situación real de los entrenadores del fútbol base que rompen el contrato con su club actual? ¿Cuáles son las posibilidades ofrecidas por la RFEF para facilitar que el entrenador continue su carrera profesional?

 

La ausencia de un organismo que defienda los derechos de los entrenadores españoles agrava aún más la situación de los entrenadores del fútbol humilde. El comité de entrenadores de la RFEF continua ofreciendo el Máster de Entrenadores, pero sigue sin escuchar las necesidades de sus propios alumnos que solicitan un reglamento justo que contemple los derechos de los trabajadores de la industria del futbol.

 

Actualemente, los técnicos de fútbol base no tienen la posibilidad de encontrar medios profesionales ni económicos para satisfacer sus necesidades y las de su familia. La inestabilidad del empleo junto con la prohibición del ya famoso artículo 135 manifiesta la todavia no profesionalización del entrenador de futbol de forma completa.

 

Cualquier reglamento federativo de otro deporte no establece ninguna limitación parecida a las prohibiciones y obstáculos impuestos por la RFEF. Los técnicos de baloncesto, por ejemplo, pueden hacerse cargo de cualquier banquillo desde el día siguiente a la resolución del contrato con su anterior club. Sin duda, la ratificación del Consejo Superior de Deportes que mantiene este articulo en vigor es absolutamente contraria a los principios sociales del Estado, cuando realmente su labor, como poder público, debe ser precisamente velar por estos principios.

 

Fuentes: mundofutbolbase , iusportRFEF

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